Casación No. 471-2016

Sentencia del 04/04/2017

“… del estudio del escrito de interposición del recurso, se establece que la recurrente no cumplió con formular su petición de fondo en términos precisos, conforme lo regulado por el inciso 6º. del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, puesto que en el apartado de peticiones de fondo indicó: «Que oportunamente se dicte sentencia y se declare procedente el recurso de casación y en consecuencia CASE la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo de Familia, con fecha seis de febrero de dos mil quince dentro del proceso (…) sic promovido por la señora (…) cabe indicar que cuando el tribunal de casación conoce y falla sobre el fondo, no asume la función del tribunal de segundo grado, toda vez que no está constreñido a revocar, confirmar o modificar resolución alguna, sino que debe proferir nueva sentencia de acuerdo a la ley, según lo establece el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) que de acogerse en los términos formulados la petición indicada, esta Cámara [Civil] al dictar sentencia se encontraría en imposibilidad técnica y legal de pronunciarse en ese sentido, dado que dicha parte petitoria no contiene las bases necesarias para poder resolver conforme a derecho, puesto que el recurso de casación no se constriñe únicamente a anular una sentencia, sino que debe pronunciar el fallo conforme a la ley, lo cual se ve imposibilitado de hacer si no se hace la petición en términos precisos…”